Comunicado de ACIA-ANCABA con respecto al
NOMBRAMIENTO DE LAS JEFATURAS DE DEPARTAMENTO

        Diversos compañeros se han dirigido a nuestra Asociación para solicitar información acerca del procedimiento para el nombramiento de los Jefes de Departamento conforme a la legislación actual (LOE y LEA), dado que están circulando informaciones diversas al respecto. Por dicho motivo, se transcribe a continuación lo que dicen ambos textos legales al respecto:

1º.- La Ley Orgánica de Educación, en su disposición adicional octava, apartado 2 [atribución con carácter preferente de diversas funciones a los catedráticos], letra c: dice «El ejercicio de la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica, así como, en su caso, del departamento de orientación».

2º.- La Ley de Educación de Andalucía, en su artículo 139, apartado 2, dice: «En los departamentos de coordinación didáctica se integrará el profesorado que imparte las enseñanzas que se encomienden a los mismos. Contarán con un jefe o jefa, que será nombrado a propuesta del director o directora del centro». El mismo artículo, en el apartado 5, añade «Las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica y de orientación serán ejercidas, con carácter preferente, por profesorado funcionario de los cuerpos de catedráticos».

 

       

 

        En consecuencia, dado el carácter preferente que la legislación otorga a los catedráticos para el ejercicio de la jefatura de departamento, hay que hacer valer la idea de que, donde haya un catedrático y éste no renuncie al derecho que la ley le concede, el jefe del departamento debe ser el catedrático. Desde ACIA-ANCABA actuaremos en defensa de la legalidad vigente y, por tanto, en defensa de los derechos de los catedráticos -tal y como se recoge en los Estatutos de nuestra Asociación- en aquellos casos en los que se intente vulnerar los mismos.


ACIA-ANCABA