Diversos compañeros se han dirigido a nuestra
Asociación para solicitar información acerca del
procedimiento para el nombramiento de los Jefes de Departamento
conforme a la legislación actual (LOE y LEA), dado que
están circulando informaciones diversas al respecto. Por dicho
motivo, se transcribe a continuación lo que dicen
ambos textos legales al respecto:
1º.-
La Ley Orgánica de Educación, en su disposición
adicional octava, apartado 2 [atribución con carácter
preferente de diversas funciones a los catedráticos], letra c:
dice «El ejercicio de la
jefatura de los departamentos de coordinación didáctica,
así como, en su caso, del departamento de
orientación».
2º.- La
Ley de Educación de Andalucía, en su artículo 139,
apartado 2, dice: «En los
departamentos de coordinación didáctica se
integrará el profesorado que imparte las enseñanzas que
se encomienden a los mismos. Contarán con un jefe o jefa, que
será nombrado a propuesta del director o directora del
centro».
El mismo artículo, en el apartado 5, añade «Las
jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica
y de orientación serán ejercidas, con carácter
preferente, por profesorado funcionario de los cuerpos de
catedráticos».
En consecuencia, dado el carácter preferente
que la legislación otorga a los catedráticos para el
ejercicio de la jefatura de departamento, hay que hacer valer la idea
de que, donde haya un catedrático y éste
no renuncie al derecho que la ley le concede, el jefe del departamento
debe ser el catedrático. Desde
ACIA-ANCABA actuaremos en defensa de la legalidad vigente y, por tanto,
en defensa de los derechos
de los catedráticos -tal y como se
recoge en los Estatutos de nuestra Asociación- en
aquellos casos en los que se intente vulnerar los mismos.
ACIA-ANCABA