El derecho a la escolarización en la lengua española oficial del Estado

Sería vergonzoso que nuestra generación

 tuviera que arrepentirse del estremecedor silencio

de los hombres buenos.

M. Luther King

 

El curso 2008-2009 comenzó con la problemática lingüística concretada en que la lengua española oficial del Estado no fuera ofrecida como lengua de enseñanza a todos los españoles, es decir, que los españoles no puedan aprender utilizando la lengua oficial del estado español. Esta afirmación se manifestó oficialmente con la inauguración solemne, real y ministerial del curso en un instituto balear monolingüe (la lengua de la Comunidad). Es decir, la lengua oficial de comunicación del Estado español  no puede ser instrumento de aprendizaje ya que no es ofrecida a los alumnos en los centros de enseñanza como lengua de uso científico.

Lo sorprendente es que “los partidos mayoritarios y los medios de comunicación han estado ocultando sistemáticamente” esta realidad. De nada vale, pues, la proclamación y declaración de la Constitución Española aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978 y sancionada por S.M. el Rey ante Las Cortes el 27 de diciembre de 1978.

La Constitución española, con sus treinta años a cuestas, en el artículo 3.1 dice que el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.  La lengua común u oficial  en todo el territorio español, universalmente oficial, no tendría que ser tocada, postergada y sustraída a cualquier ciudadano español que quiera utilizarla para aprender y para enseñar. Si esto no se cumple España no sería un estado de derecho, sino de pacotilla.

Por supuesto que todas las lenguas oficiales en el Estado son igualmente españolas y patrimonio cultural. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas (Artículo 3.2 de la Constitución). Pero la lengua cooficial nunca debería llegar a ser en exclusiva la lengua vehicular en el sistema de enseñanza.

En España  hay regiones y centros donde no se puede ejercer el derecho a ser instruido y educado en lengua castellana. Al no hacerse esto, se despoja a los ciudadanos de sus derechos lingüísticos. En las naciones extranjeras suena a chiste y provoca carcajadas  que en España no  se imparta  enseñanza en la lengua oficial del Estado en todos los lugares donde sea requerida. Nos hemos convertido así en el único país del mundo donde los ciudadanos no tienen derecho a estudiar en la lengua oficial del Estado.


Diglosia

Tradicionalmente se ha definido la diglosia como “la convivencia de dos o más lenguas distintas, con un rango de uso diferente en una zona geográfica”.

La diglosia, por tanto, implica una situación de desequilibrio entre dos lenguas. Normalmente existe una lengua oficial y más fuerte que es la que se impone. Era el caso del castellano respecto a las lenguas gallega, vasca y catalana en los tiempos anteriores a la llegada de la democracia. En consecuencia estas lenguas, más débiles y en situación de precariedad, quedaban circunscritas al uso familiar y de las relaciones sociales, oral por tanto, si bien también había manifestaciones escritas de ellas no suficientemente difundidas.

Hasta la aprobación de la Constitución, las lenguas gallega, vasca y catalana habían sido relegadas por el idioma oficial. Pero actualmente, treinta años después, la situación ha evolucionado, se han cambiado las tornas y la situación de fortaleza y debilidad de las lenguas se ha intercambiado y las débiles han pasado a ser fuertes por el trato privilegiado y la fuerte ha llegado a ser débil por el menosprecio administrativo. Es evidente que se ha transgredido la legalidad constitucional al no reconocer el carácter “oficial” del castellano en todo el Estado y al no reconocer el carácter “oficial” de las otras lenguas en las respectivas Comunidades como “cooficial” con la del Estado. Al dar la vuelta a la tortilla de esta manera se ha caído en los vicios políticos de otros tiempos: imponer una lengua en detrimento de otra. “Cuando se favorece una política se perjudica otra y se hace para compensar una situación histórica inversa” (Toni Soler. Amb llengua o sense). En todo caso el incumplimiento de la Constitución es evidente. El problema que de aquí se deriva no es para las lenguas, el problema repercute en  los hablantes a los que hiere y maltrata.


Bilingüismo

El bilingüismo como convivencia de dos lenguas en una sociedad y en un territorio siempre ha sido considerado una situación de riqueza cultural. El contacto entre esas dos lenguas se puede realizar de manera que  las dos lenguas tengan la misma categoría legal y social, o que una lengua se imponga a otra legal o socialmente. Nuestra Constitución deja clara la situación legal en cuanto a la oficialidad de las lenguas de España, así como los deberes y los derechos de los españoles.

Ahora bien, las disposiciones legales de las Comunidades Autónomas han propiciado una situación administrativa de diglosia pura y dura. Nos ceñimos aquí a la diglosia en el campo de la enseñanza que es la que, en cuanto docentes, nos interesa. La cooficialidad ha desaparecido mediante la “inmersión lingüística” que no sólo margina sino que veta el uso del castellano en las aulas mediante la imposición de la lengua de la Comunidad Autónoma. Esta decisión administrativa da lugar a la discriminación de aquellos alumnos que, velis nolis, tienen que recibir la enseñanza en una lengua que no es la lengua oficial del Estado, la que ellos prefieren para aprender. Es grave  en una sociedad democrática el manifiesto afán de excluir de la enseñanza el castellano, lengua materna de muchos alumnos y oficial del Estado. Más vergonzoso aún el que sean perseguidos los hablantes de la lengua española oficial como se pone de manifiesto por la policía lingüística, los vigilantes, los delatores, las oficinas de seguimiento, los tutores, los llamado tradicionalmente chivatos docentes. La situación puede agudizarse cuando sean  aprobadas las leyes de Educación territoriales.

Inteligenti pauca. El artículo 3 de la Constitución es de fácil entendimiento y, en definitiva, se puede colegir que las Comunidades Autonomías y el Gobierno de la nación incumplen la ley y vulneran los derechos de los españoles.

 

La elección de la lengua instrumental o el idioma de estudio

La decisión sobre la lengua instrumental en el sistema educativo corresponde única y exclusivamente a los padres. Ellos son los que conocen las aptitudes de sus hijos, ellos saber qué pretensiones tienen para sus hijos en el plano de dominio de las lenguas y ellos los que en definitiva tienen que decidir la lengua vehicular o de estudio de sus  hijos. Pero según el catón de la libertad para elegir hay que tener la posibilidad de elegir entre varias posibilidades. De la misma manera que se supone que la lección está razonada, la posibilidad de elegir ha de concretarse en alternativas reales. Y tenemos que decir como profesionales responsables que las Administraciones no están ofreciendo alternativas reales.

La imposición de una lengua concreta por parte de los poderes públicos es una detestable actitud  de la época de las dictaduras, dictablandas o autocracias. En los lugares donde exista más de una lengua oficial la Administración tiene la obligación de hacer una oferta para que todos y cada uno de los alumnos puedan realizar su aprendizaje de la ciencia en una de ellas. Los padres tendrán entonces la posibilidad de ejercer el derecho a elegir la que consideren más propicia a los objetivos de su hijo.

Ello se conjuga perfectamente con el objetivo lingüístico durante la enseñanza obligatoria de que se expresen y comprendan correctamente ambas lenguas oficiales y otras extranjeras. Pero nadie puede olvidar la importancia y la influencia de la lengua vehicular en la adquisición de la sabiduría.

Los niños obligados a estudiar en una lengua que no consideran connatural tienen más dificultades en el aprendizaje y peor formación. Cuando, en concreto, se impone la lengua autonómica como vehículo exclusivo se está perjudicando especialmente a los más desfavorecidos que van a tener menos posibilidades laborales y sociales. Siendo esto evidente, circulan engaños y propagandas demagógicas que ocultan la tiranía de la imposición so capa de piedad y conmiseración con los oprimidos en sus derechos. Últimamente las Administraciones utilizan como señuelo el aserto de que la imposición y obligatoriedad redundarán en su bien porque  así el día de mañana esos alumnos subyugados podrán moverse mejor en ese territorio donde la lengua de la Comunidad será dominante y dominadora de los accesos a los puestos de trabajo. Es decir, “sométete al yugo y después estarás en igualdad de circunstancias”. Todavía más, “para no ser discriminado o postergado entra por el aro que te presento”. Yugo y aro de domesticación animal y circense. Actitudes evidentemente poco educativas.

Esta coacción lingüística, esta imposición de la prioridad de la lengua cooficial pisotea los derechos del alumno, le impide un aprendizaje normal y pasa por alto la Constitución española y la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional, la Declaración de los Derechos Humanos (¡60años!) y de los Derechos del niño.

Carácter social de la lengua (Saussure)

Las lenguas son un bien social Saussure. Las lenguas son de los de los hablantes, las lenguas son de los ciudadanos. La lengua es propiedad de todos los hablantes que pueden servirse de todos sus elementos y recursos conforme a su voluntad y preparación. Un bien común de libre acceso. Esta lengua producto de la sociedad tiene por tanto una naturaleza social al servicio de las personas y cada lengua, ¡oh milagro bello!, se adquiere, se recibe como una herencia: lengua materna.

Las lenguas son el gran banco de datos y de signos lingüísticos y, por tanto, están al servicio del hablante; no es el ciudadano el que tiene que estar al servicio de las lenguas aunque estas den naturaleza, o al menos carta de naturaleza, a unos territorios concretos. El ciudadano que habla varias lenguas hace suya, en cada momento, la que quiere para cada una de sus circunstancias vitales, para el ámbito de aprendizaje por ejemplo.

            Cada persona tiene derecho a optar, concretamente en el aprendizaje, por la lengua que desee porque cada individuo es el sujeto de derechos inalienables para elegir una de las lenguas del territorio. Ahora bien, si no hay posibilidad real de elegir se está anulando el derecho a elegir y la Administración está despojando al ciudadano (alumno y padre) de sus derechos lingüísticos. No se persigue, por tanto, a una lengua concreta sino que se persigue al ciudadano. El colmo es que sean perseguidos los padres y los alumnos que eligen la lengua oficial de España porque es su lengua materna o su lengua predilecta. ¿Es que son hijos de un dios menor los hablantes de español? ¿Quién puede hacer esta consideraciones y qué calificación merece quien así piensa y actúa?

Lengua de cultura

Don Fernando Lázaro Carreter, autor de tantos libros de textos y Presidente de la Real Academia de la lengua, definía la lengua como el depósito cultural de un pueblo. Y, al mismo tiempo, explicaba muy bien cómo todas las lenguas tienen su punto de distinción, de prestigio y de clase cuando son lenguas de cultura. Por eso la gente sensata, que siempre habíamos envidiado a las personas bilingües, nos consolábamos con que la lengua oficial de España contenía un rico caudal cultural y mediante ella podíamos acceder a sus riquezas.

Las otras lenguas oficiales de España también son receptáculo cultural. En sí mismas, esas lenguas, como medio de comunicación, son un lujo para la nación española. En la Edad Media se dio ese maravilloso contacto y contagio entre aquellos dialectos que al crecer hasta la mayoría de dad de lengua fueron marcando sus caracteres diferenciadores.


Mentes amplias

Hemos pecado considerando, estudiando y gustando como española la lírica galaico-portuguesa condensación de la lírica que desde la Provenza venía por el Camino de Santiago.

Alfonso X el Sabio que reservó el galaico para expresar su intimidad y sus sentimientos y, al mismo tiempo, forjó la lengua castellana sometiéndola a una gimnasia que le posibilitara recoger toda la ciencia del momento en sus palabras y en sus textos.

El Marqués de Santillana, quien cultivó la poesía popular y culta de su tiempo, tuvo tiempo de hacer pinitos y enviar sus poemas a los juegos florales de Cataluña.

A Ausias March lo hemos considerado patrimonio común de la literatura española con influencia en tantos escritores coetáneos y posteriores.

Cervantes leyó Tirante el Blanco en castellano probablemente sin conocer conscientemente la autoría valenciana y lo ensalzó sobre todo título de las novelas caballerescas y dejó patente en su crítica su admiración universal por las letras de cualquier lengua.

Gil Vicente, el portugués de Montemor o Novo quien escribe casi la mitad de su obra en castellano para que su obra fuera más conocida y más universal con lo que logra prestigio tanto en la corte portuguesa como en la española.

Guillén de Castro, el dramaturgo valenciano, no duda en trasladarse a Madrid para seguir los pasos de la fama de Lope de Vega.

Y así fuimos conociendo las literaturas regionales y nos gozamos y con mente amplia las recibimos y las hicimos nuestras. Ya en el siglo XX leímos los textos de los autores en sus lenguas llamadas autonómicas desde la publicación de la Constitución española. Los alumnos de Primaria y de Secundaria tenían en sus textos oficiales la producción de todas las lenguas de España.

José García López, Juan Luis Alborg, Emilio González López, Díez Echarri y Roca Franquesa, Francisco Yndurain, Martín de Riquer y otros tantos nos enseñaron a amar todas las literaturas de España, como Corominas–Pascual nos enseñaron los intríngulis de la lengua castellana y su relaciones con las hermanas y vecinas. ¿Por qué ahora se trata de separar unas lenguas de otras y unas literaturas de otras? De un bien común, de un bien mostrenco hemos pasado a ver las lenguas y literatura como una riqueza exclusivista enfrentada a otras.

 

Silencio de los profesores

Sería vergonzoso que nuestra generación tuviera que arrepentirse del estremecedor silencio de los hombres buenos. M. Luther King. El silencio de los profesionales de la enseñanza es clamoroso. El silencio de los universitarios instruidos en la universalidad de la universitas cultural que llamamos universidad. La mudez de los transmisores de la ciencia sin límites ni cortapisas, de una ciencia que integra y no separa. El mutismo de los depositarios de una sabiduría que abra las mentes, las alimente y no las deje en el raquitismo. El silencio del profesorado que sabe que todas las lenguas son instrumento para llegar a poseer la sabiduría y que sabe que cada ser humano considera que tiene más interiorizada una lengua que otra por ser su lengua materna o por ser su lengua de elección o de conveniencia.

¿Por qué reina el silencio, cuando en la democracia tenía que sonar clara la voz y la palabra del pensamiento y más de los universitarios, incluso de los llamados intelectuales?

¿Por qué han enmudecido, por qué callan la boca, por qué no dicen ni palabra los profesores?

¿Por quién están amordazados, quién los acalla, quién los atemoriza, quién los amenaza?

¿Por qué se limitan a ver, oír y callar?

¿Qué temen perder esos profesores, a qué se arriesgan si hablaran?

En un paso superior, ¿por qué disimulan, por qué fingen, de dónde esa astucia y fingimiento, por qué esa falsedad?

Finalmente, ¿por qué colaboran con el poderoso opresor, por qué secundan al impositor, por qué cooperan con el inquisidor, por qué auxilian al usurpador de derechos, por qué se excitan y quieren emular a sus mandos?

Desde fuera de esas Comunidades con lengua propia asistimos al espectáculo del silencio del cordero maniatado, el silencio de los balidos del que es llevado al matadero.


NOTA:

Ya en prensa este artículo, se hace pública la sentencia del Tribunal Supremo respecto a este tema en Cataluña, donde la segunda lengua del mundo es perseguida. El caso de Cataluña es un prototipo porque  el Gobierno de la Generalidad impide hacer efectivo el derecho a recibir la primera enseñanza en la lengua habitual a pesar del mandato del mandato del T.S.J.C. en la sentencia de 2004. El derecho a la lengua habitual, usual, materna, para la primera enseñanza (art. 9 de la Constitución) es preterido y, por tanto, incumplido. El Gobierno catalán actúa con una discrecionalidad incomprensible y el Gobierno central mira para otro lado. Ahora finalmente el Tribunal Supremo exige a Cataluña  que cumpla su propia ley de Política Lingüística en concreto el art. 21.2.

 
 Julián Martín Martínez