El
derecho a la
escolarización en la lengua española oficial del Estado
Sería vergonzoso
que nuestra generación
tuviera
que arrepentirse del
estremecedor silencio
de los hombres buenos.
M. Luther King
El curso 2008-2009
comenzó con la
problemática lingüística concretada en que la lengua
española oficial del
Estado no fuera ofrecida como lengua de enseñanza a todos los
españoles, es
decir, que los españoles no puedan aprender utilizando la lengua
oficial del
estado español. Esta afirmación se manifestó
oficialmente con la inauguración
solemne, real y ministerial del curso en un instituto balear
monolingüe (la
lengua de la Comunidad). Es decir, la lengua oficial de
comunicación del Estado
español no puede ser instrumento de
aprendizaje ya que no es ofrecida a los alumnos en los centros de
enseñanza
como lengua de uso científico.
Lo sorprendente es que
“los partidos
mayoritarios y los medios de comunicación han estado ocultando
sistemáticamente” esta realidad. De nada vale, pues, la
proclamación y declaración
de la Constitución Española aprobada por las Cortes el 31
de octubre de 1978,
ratificada por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978 y
sancionada por
S.M. el Rey ante Las Cortes el 27 de diciembre de 1978.
La Constitución
española, con sus
treinta años a cuestas, en el artículo 3.1 dice que el
castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los
españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. La lengua común u oficial
en todo el territorio español, universalmente
oficial, no tendría que ser tocada, postergada y
sustraída a cualquier
ciudadano español que quiera utilizarla para aprender y para
enseñar. Si esto
no se cumple España no sería un estado de derecho, sino
de pacotilla.
Por supuesto que todas las
lenguas
oficiales en el Estado son igualmente españolas y patrimonio
cultural. Las demás lenguas españolas serán
también
oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas
(Artículo 3.2 de la
Constitución). Pero la lengua cooficial nunca debería
llegar a ser en exclusiva la lengua vehicular en el
sistema de enseñanza.
En España hay regiones y centros donde no se puede
ejercer el derecho a ser instruido y educado en lengua castellana. Al
no
hacerse esto, se despoja a los ciudadanos de sus derechos
lingüísticos. En las
naciones extranjeras suena a chiste y provoca carcajadas
que en España no se imparta
enseñanza en la lengua oficial del Estado en todos los
lugares donde sea
requerida. Nos hemos convertido así en el
único país del mundo donde los ciudadanos
no tienen derecho a estudiar en la lengua oficial del Estado.
Diglosia
Tradicionalmente se ha
definido la
diglosia como “la convivencia de dos o más lenguas distintas,
con un rango de
uso diferente en una zona geográfica”.
La
diglosia, por tanto, implica una situación de desequilibrio
entre dos lenguas.
Normalmente existe una lengua oficial y más fuerte que es la que
se impone. Era
el caso del castellano respecto a las lenguas gallega, vasca y catalana
en los
tiempos anteriores a la llegada de la democracia. En consecuencia estas
lenguas,
más débiles y en situación de precariedad,
quedaban circunscritas al uso
familiar y de las relaciones sociales, oral por tanto, si bien
también había
manifestaciones escritas de ellas no suficientemente difundidas.
Hasta la
aprobación de la Constitución, las lenguas gallega, vasca
y catalana habían
sido relegadas por el idioma oficial. Pero actualmente, treinta
años después,
la situación ha evolucionado, se han cambiado las tornas y la
situación de
fortaleza y debilidad de las lenguas se ha intercambiado y las
débiles han
pasado a ser fuertes por el trato privilegiado y la fuerte ha llegado a
ser
débil por el menosprecio administrativo. Es evidente que se ha
transgredido la
legalidad constitucional al no reconocer el carácter “oficial”
del castellano
en todo el Estado y al no reconocer el carácter “oficial” de las
otras lenguas
en las respectivas Comunidades como “cooficial” con la del Estado. Al
dar la
vuelta a la tortilla de esta manera se ha caído en los vicios
políticos de
otros tiempos: imponer una lengua en detrimento de otra. “Cuando se
favorece
una política se perjudica otra y se hace para compensar una
situación histórica
inversa” (Toni Soler. Amb llengua o sense).
En todo caso el incumplimiento de la
Constitución es evidente. El problema que de aquí se
deriva no es para las
lenguas, el problema repercute en los
hablantes a los que hiere y maltrata.
Bilingüismo
El
bilingüismo como convivencia de dos lenguas en una sociedad y en
un territorio
siempre ha sido considerado una situación de riqueza cultural.
El contacto entre
esas dos lenguas se puede realizar de manera que las
dos lenguas tengan la misma categoría
legal y social, o que una lengua se imponga a otra legal o socialmente.
Nuestra
Constitución deja clara la situación legal en cuanto a la
oficialidad de las lenguas de España, así como los
deberes y los
derechos de los españoles.
Ahora
bien, las disposiciones legales de las Comunidades Autónomas han
propiciado una
situación administrativa de diglosia pura y dura. Nos
ceñimos aquí a la diglosia
en el campo de la enseñanza que es la que, en cuanto docentes,
nos interesa. La
cooficialidad ha desaparecido
mediante la “inmersión lingüística” que no
sólo margina sino que veta el uso
del castellano en las aulas mediante la imposición de la lengua
de la Comunidad
Autónoma. Esta decisión administrativa da lugar a la
discriminación de aquellos
alumnos que, velis nolis, tienen que recibir la enseñanza en una
lengua que no
es la lengua oficial del Estado, la que ellos prefieren para aprender.
Es grave
en una sociedad democrática el
manifiesto afán de excluir de la enseñanza el castellano,
lengua materna de
muchos alumnos y oficial del Estado. Más vergonzoso aún
el que sean perseguidos
los hablantes de la lengua española oficial como se pone de
manifiesto por la policía
lingüística, los vigilantes, los delatores, las oficinas de
seguimiento, los tutores,
los llamado tradicionalmente chivatos docentes. La situación
puede agudizarse
cuando sean aprobadas las leyes de
Educación territoriales.
Inteligenti pauca. El
artículo 3 de
la Constitución es de fácil entendimiento y, en
definitiva, se puede colegir
que las Comunidades Autonomías y el Gobierno de la nación
incumplen la ley y
vulneran los derechos de los españoles.
La
elección de la
lengua instrumental o el idioma de estudio
La decisión sobre
la lengua
instrumental en el sistema educativo corresponde única y
exclusivamente a los
padres. Ellos son los que conocen las aptitudes de sus hijos, ellos
saber qué
pretensiones tienen para sus hijos en el plano de dominio de las
lenguas y ellos
los que en definitiva tienen que decidir la lengua vehicular o de
estudio de
sus hijos. Pero según el
catón de la
libertad para elegir hay que tener la posibilidad de elegir entre
varias
posibilidades. De la misma manera que se supone que la lección
está razonada,
la posibilidad de elegir ha de concretarse en alternativas reales. Y
tenemos que decir como profesionales
responsables que las Administraciones no están ofreciendo
alternativas reales.
La imposición de
una lengua concreta
por parte de los poderes públicos es una detestable actitud de la época de las dictaduras,
dictablandas o
autocracias. En los lugares donde exista más de una lengua
oficial la
Administración tiene la obligación de hacer una oferta
para que todos y cada
uno de los alumnos puedan realizar su aprendizaje de la ciencia en una
de
ellas. Los padres tendrán entonces la posibilidad de ejercer el
derecho a
elegir la que consideren más propicia a los objetivos de su
hijo.
Ello se conjuga
perfectamente con el
objetivo lingüístico durante la enseñanza
obligatoria de que se expresen y
comprendan correctamente ambas lenguas oficiales y otras extranjeras.
Pero
nadie puede olvidar la importancia y la influencia de la lengua
vehicular en la
adquisición de la sabiduría.
Los niños obligados
a estudiar en una
lengua que no consideran connatural tienen más dificultades en
el aprendizaje y
peor formación. Cuando, en concreto, se impone la lengua
autonómica como
vehículo exclusivo se está perjudicando especialmente a
los más desfavorecidos
que van a tener menos posibilidades laborales y sociales. Siendo esto
evidente,
circulan engaños y propagandas demagógicas que ocultan la
tiranía de la
imposición so capa de piedad y conmiseración con los
oprimidos en sus derechos.
Últimamente las Administraciones utilizan como señuelo el
aserto de que la
imposición y obligatoriedad redundarán en su bien porque así el día de mañana esos
alumnos subyugados podrán
moverse mejor en ese territorio donde la lengua de la Comunidad
será dominante
y dominadora de los accesos a los puestos de trabajo. Es decir,
“sométete al
yugo y después estarás en igualdad de circunstancias”.
Todavía más, “para no
ser discriminado o postergado entra por el aro que te presento”. Yugo y
aro de domesticación
animal y circense. Actitudes evidentemente poco educativas.
Esta coacción
lingüística, esta imposición
de la prioridad de la lengua cooficial pisotea los derechos del alumno,
le
impide un aprendizaje normal y pasa por alto la Constitución
española y la
doctrina fijada por el Tribunal Constitucional, la Declaración
de los Derechos
Humanos (¡60años!) y de los Derechos del niño.
Carácter social de la
lengua (Saussure)
Las lenguas son un bien
social
Saussure. Las lenguas son de los de los hablantes, las lenguas son de
los
ciudadanos. La lengua es propiedad de todos los hablantes que pueden
servirse
de todos sus elementos y recursos conforme a su voluntad y
preparación. Un bien
común de libre acceso. Esta lengua producto de la sociedad tiene
por tanto una
naturaleza social al servicio de las personas y cada lengua, ¡oh
milagro
bello!, se adquiere, se recibe como una herencia: lengua materna.
Las lenguas son el gran
banco de
datos y de signos lingüísticos y, por tanto, están
al servicio del hablante; no
es el ciudadano el que tiene que estar al servicio de las lenguas
aunque estas
den naturaleza, o al menos carta de naturaleza, a unos territorios
concretos. El
ciudadano que habla varias lenguas hace suya, en cada momento, la que
quiere
para cada una de sus circunstancias vitales, para el ámbito de
aprendizaje por
ejemplo.
Cada
persona tiene derecho a optar, concretamente en el aprendizaje, por la
lengua
que desee porque cada individuo es el sujeto de derechos inalienables
para
elegir una de las lenguas del territorio. Ahora bien, si no hay
posibilidad
real de elegir se está anulando el derecho a elegir y la
Administración está
despojando al ciudadano (alumno y padre) de sus derechos
lingüísticos. No se
persigue, por tanto, a una lengua concreta sino que se persigue al
ciudadano.
El colmo es que sean perseguidos los padres y los alumnos que eligen la
lengua
oficial de España porque es su lengua materna o su lengua
predilecta. ¿Es que
son hijos de un dios menor los hablantes de español?
¿Quién puede hacer esta
consideraciones y qué calificación merece quien
así piensa y actúa?
Lengua de cultura
Don Fernando Lázaro
Carreter, autor
de tantos libros de textos y Presidente de la Real Academia de la
lengua,
definía la lengua como el depósito
cultural de un pueblo. Y, al mismo tiempo, explicaba muy bien
cómo todas
las lenguas tienen su punto de distinción, de prestigio y de
clase cuando son lenguas de cultura. Por eso la gente
sensata, que siempre habíamos envidiado a las personas
bilingües, nos
consolábamos con que la lengua oficial de España
contenía un rico caudal
cultural y mediante ella podíamos acceder a sus riquezas.
Las otras lenguas oficiales de España también son receptáculo cultural. En sí mismas, esas lenguas, como medio de comunicación, son un lujo para la nación española. En la Edad Media se dio ese maravilloso contacto y contagio entre aquellos dialectos que al crecer hasta la mayoría de dad de lengua fueron marcando sus caracteres diferenciadores.
Mentes amplias
Hemos pecado considerando,
estudiando
y gustando como española la lírica galaico-portuguesa
condensación de la lírica
que desde la Provenza venía por el Camino de Santiago.
Alfonso X el Sabio que
reservó el
galaico para expresar su intimidad y sus sentimientos y, al mismo
tiempo, forjó
la lengua castellana sometiéndola a una gimnasia que le
posibilitara recoger
toda la ciencia del momento en sus palabras y en sus textos.
El Marqués de
Santillana, quien
cultivó la poesía popular y culta de su tiempo, tuvo
tiempo de hacer pinitos y
enviar sus poemas a los juegos florales de Cataluña.
A Ausias March lo hemos
considerado
patrimonio común de la literatura española con influencia
en tantos escritores
coetáneos y posteriores.
Cervantes leyó Tirante el Blanco en castellano probablemente sin conocer
conscientemente la autoría valenciana y lo ensalzó sobre
todo título de las
novelas caballerescas y dejó patente en su crítica su
admiración universal por
las letras de cualquier lengua.
Gil Vicente, el
portugués de Montemor
o Novo quien escribe casi la mitad de su obra en castellano para que su
obra
fuera más conocida y más universal con lo que logra
prestigio tanto en la corte
portuguesa como en la española.
Guillén de Castro,
el dramaturgo
valenciano, no duda en trasladarse a Madrid para seguir los pasos de la
fama de
Lope de Vega.
Y así fuimos
conociendo las
literaturas regionales y nos gozamos y con mente amplia las recibimos y
las
hicimos nuestras. Ya en el siglo XX leímos los textos de los
autores en sus
lenguas llamadas autonómicas desde la publicación de la
Constitución española.
Los alumnos de Primaria y de Secundaria tenían en sus textos
oficiales la
producción de todas las lenguas de España.
José García
López, Juan Luis Alborg,
Emilio González López, Díez Echarri y Roca
Franquesa, Francisco Yndurain,
Martín de Riquer y otros tantos nos enseñaron a amar
todas las literaturas de
España, como Corominas–Pascual nos enseñaron los
intríngulis de la lengua
castellana y su relaciones con las hermanas y vecinas. ¿Por
qué ahora se trata
de separar unas lenguas de otras y unas literaturas de otras? De un
bien común,
de un bien mostrenco hemos pasado a ver las lenguas y literatura como
una
riqueza exclusivista enfrentada a otras.
Silencio de los profesores
Sería vergonzoso
que nuestra
generación tuviera que arrepentirse del estremecedor silencio de
los hombres
buenos. M. Luther King. El silencio de los profesionales de la
enseñanza es
clamoroso. El silencio de los universitarios instruidos en la
universalidad de
la universitas cultural que llamamos universidad. La mudez de los
transmisores
de la ciencia sin límites ni cortapisas, de una ciencia que
integra y no
separa. El mutismo de los depositarios de una sabiduría que abra
las mentes,
las alimente y no las deje en el raquitismo. El silencio del
profesorado que
sabe que todas las lenguas son instrumento para llegar a poseer la
sabiduría y
que sabe que cada ser humano considera que tiene más
interiorizada una lengua
que otra por ser su lengua materna o por ser su lengua de
elección o de
conveniencia.
¿Por qué
reina el silencio, cuando en
la democracia tenía que sonar clara la voz y la palabra del
pensamiento y más
de los universitarios, incluso de los llamados intelectuales?
¿Por qué han
enmudecido, por qué
callan la boca, por qué no dicen ni palabra los profesores?
¿Por quién
están amordazados, quién
los acalla, quién los atemoriza, quién los amenaza?
¿Por qué se
limitan a ver, oír y
callar?
¿Qué temen
perder esos profesores, a
qué se arriesgan si hablaran?
En un paso superior,
¿por qué
disimulan, por qué fingen, de dónde esa astucia y
fingimiento, por qué esa
falsedad?
Finalmente, ¿por
qué colaboran con el
poderoso opresor, por qué secundan al impositor, por qué
cooperan con el
inquisidor, por qué auxilian al usurpador de derechos, por
qué se excitan y
quieren emular a sus mandos?
Desde fuera de esas Comunidades con lengua propia asistimos al espectáculo del silencio del cordero maniatado, el silencio de los balidos del que es llevado al matadero.
NOTA:
Ya en prensa este artículo, se hace
pública la sentencia del
Tribunal Supremo respecto a este tema en Cataluña, donde la
segunda lengua del
mundo es perseguida. El caso de Cataluña es un prototipo porque
el Gobierno de la Generalidad impide hacer
efectivo el derecho a recibir la primera enseñanza en la lengua
habitual a
pesar del mandato del mandato del T.S.J.C. en la sentencia de 2004. El
derecho
a la lengua habitual, usual, materna, para la primera enseñanza
(art. 9 de la
Constitución) es preterido y, por tanto, incumplido. El Gobierno
catalán actúa
con una discrecionalidad incomprensible y el Gobierno central mira para
otro
lado. Ahora finalmente el Tribunal Supremo exige a Cataluña
que cumpla su propia ley de Política
Lingüística en concreto el art. 21.2.
Julián
Martín Martínez