ACIA
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 ESTATUTOS DE LA

    ASOCIACIÓN ­­­­­­­DE CATEDRÁTICOS DE

INSTITUTO DE ANDALUCÍA


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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

    Con la denominación de ASOCIACIÓN DE CATEDRÁTICOS DE INSTITUTO DE ANDALUCÍA “ANTONIO MACHADO”-ANCABA, se constituye en Granada, el día once de febrero de 2004, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.


Artículo 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

    La ASOCIACIÓN DE CATEDRÁTICOS DE INSTITUTO DE ANDALUCÍA “ANTONIO MACHADO” -ANCABA, de carácter profesional e independiente, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.


Artículo 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO

    La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
    El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Almuñécar, número 11, casa 1, de Granada.

    El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
    El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción
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Artículo 4º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN

    El ámbito territorial de acción de la Asociación es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para poder participar en la política educativa de ámbito estatal, la ASOCIACIÓN DE CATEDRÁTICOS DE INSTITUTO DE ANDALUCÍA “ANTONIO MACHADO” está federada a la Asociación Nacional de Catedráticos de Instituto (ANCABA).


Artículo 5º.- DURACIÓN

    La ASOCIACIÓN DE CATEDRÁTICOS DE INSTITUTO DE ANDALUCÍA “ANTONIO MACHADO”- ANCABA se constituye por tiempo indefinido.



CAPÍTULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6º.- FINES

     Los fines de la Asociación serán los siguientes:

  1. Propagar los ideales asociativos entre los Catedráticos de Enseñanza Secundaria de Andalucía y representar y defender los intereses legítimos de sus asociados.

  2. Gestionar de las autoridades competentes las mejoras profesionales y económicas que se consideren justas.

  3. Defender la dignidad profesional de los Catedráticos de Enseñanza Secundaria de Andalucía y, en particular, de los funcionarios de dicho Cuerpo miembros de la Asociación ante la Administración y la sociedad en general.

  4. Participar, mediante la correspondiente representación oficial, en los órganos consultivos y asesores de la Administración pública.

  5. Colaborar en el ámbito de sus fines profesionales con cuantas asociaciones o entidades públicas o privadas tengan como objetivos la mejora del sistema educativo y, en particular, la del personal docente.

  6. Impulsar el perfeccionamiento científico, pedagógico, didáctico y profesional de los miembros de la Asociación y del resto de los integrantes del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

  7. Estudiar, analizar y proponer reformas y mejoras en el sistema educativo y en la selección, formación y atribuciones del personal del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

  8. Intervenir en los debates públicos de política educativa para hacer sentir la voz de sus asociados.

  9. Ofrecer a sus asociados servicios y actividades profesionales.


     Y para la consecución de los fines expuestos la ASOCIACIÓN DE CATEDRÁTICOS DE INSTITUTO DE ANDALUCÍA “ANTONIO MACHADO”-ANCABA desarrollará las siguientes actividades:
  1. La organización y participación en jornadas, congresos y mesas redondas sobre diversos temas educativos.

  2. Impartición de cursos de formación permanente, de carácter científico y didáctico, tanto en el área humanística como en la científica.

  3. Presencia en los medios de comunicación a través de artículos, noticias, entrevistas, etc., con el fin de servir de portavoz al colectivo que representa.

  4. La Asociación, a través de ANCABA, facilita a sus asociados la publicación de artículos o trabajos científicos en la revista Cátedra Nova.





CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS


Artículo 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
    El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
    La Asamblea General de Socios adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y se ha de reunir, al menos, una vez al año.
    La Asamblea General de Socios podrá tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
 

Artículo 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

    La Asamblea General de Socios será convocada por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por un tercio del número total de socios.
Acordada por la Junta Directiva de la Asociación la convocatoria de una Asamblea General de Socios, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha del acuerdo.
    La solicitud de convocatoria efectuada por un tercio del número total de socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
    La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla..
    El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, covoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antecitados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.
    Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General de Socios, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.


Artículo 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA

    La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir Tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.
    La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración. 
    La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.


Artículo 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

    La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

      1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (tanto en el caso de la Asamblea General Ordinaria como en el de la Extraordinaria).

      2. Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.

      3. Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

      4. Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

      5. Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.



Artículo 11º.-
DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

   
    Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

       1. Modificación parcial o total de los Estatutos.

       2. Disolución de la Asociación.

       3. Nombramiento de la Junta Directiva.

       4. Disposición y Enajenación de Bienes.

       5. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

       6. Aprobación del cambio de domicilio.


Artículo 12º.- QUÓRUM

    La Asamblea General de Socios, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados.
    Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
    Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea General de Socios los que lo sean de la Asociación.


Artículo 13º.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS

    Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
    No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
    Los acuerdos de la Asamblea General de Socios que afecten a la denominación de la Asociación,   domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.


Artículo 14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES

    La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida,  siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
    Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.



SECCIÓN 2ª

DE LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo 15º.- JUNTA DIRECTIVA: COMPOSICIÓN Y DURACIÓN

    La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General de Socios como órgano soberano.
    Estará compuesta por un mínimo de 4 y un máximo de 9 miembros.
    Su duración será de tres años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.


Artículo 16º.- DE LOS CARGOS

    De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales serán: Presidente, Secretario, Tesorero, Vicepresidente, y vocales.
    El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.


Artículo 17ª.- ELECCIÓN

    Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
    Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º.
    Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura, en listas abiertas o cerradas, con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
    Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.


Artículo 18º.- CESE DE LOS CARGOS

    Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

    1. Por muerte o declaración de fallecimiento.

    2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

    3. Por resolución judicial.

    4. Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

    5. Por renuncia.

    6. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

    7. Por la pérdida de la condición de socio.

    Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.


Artículo 19º.- DEL PRESIDENTE

    Corresponde al Presidente:

  1. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

  2. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

  3. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

  4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

  5. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

  6. Dirimir con su voto los empates.

  7. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

  8. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.


Artículo 20º.- DEL VICEPRESIDENTE

    Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.


Artículo 21º.- DEL SECRETARIO

    Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.

  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.

  3. Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.

  4. Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

  5. Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

  6. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.

  7. Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.

  8. Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

    En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.


Artículo 22º.- DEL TESORERO

     Corresponde al Tesorero:

  1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

  3. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.

  4. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

  5. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

  6. Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.


Artículo 23º.- DE LOS VOCALES

    Corresponde a los vocales:

  1. Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día .

  2. Participar en el debate de las sesiones.

  3. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

  4. Formular ruegos y preguntas.

  5. Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.


Artículo 24º.- APODERAMIENTOS

    La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

    Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.

 

Artículo 25º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES

    1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.

    2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

    3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

    4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.

    5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

    6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa cuando, estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

    7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.


Artículo 26º.- COMPETENCIAS

    La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Confeccionar el Plan de Actividades.

  2. Otorgar apoderamientos generales o especiales.

  3. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

  4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

  5. Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

  6. Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

  7. Crear las de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.


Artículo 27º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

    Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
    Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.


Artículo 28º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO

    Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.



SECCIÓN 3ª

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Artículo 29º.- DE LAS ACTAS

    1. De cada sesión que celebren la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

    2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado,  su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

    3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

    4. Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.


Artículo 30º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

    Los acuerdos de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
    Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Esta- tutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.





CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA

DE LA CUALIDAD DE SOCIO


Artículo 31º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

    Para adquirir la condición de socio se requiere pertenecer al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria con destino en la Comunidad Autónoma de Andalucía o haberlo pertenecido, ser persona física mayor de edad con plena capacidad de obrar e interesada en los fines de la Asociación, así como solicitar la admisión en la Asociación y que dicha solicitud sea aceptada por la Junta Directiva.


Artículo 32º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

    La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

        a) Por la libre voluntad del asociado.      

        b) Por impago de la cuota anual.
       
        c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

    En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
    Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
    No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare la cuota debida, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.
    Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente.




CAPÍTULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS


Artículo 33º.- DERECHOS

    Son derechos de los socios:

  1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General de Socios, de acuerdo con los Estatutos.

  2. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

  3. Participar en las actividades profesionales que la Asociación organice.

  4. Ser apoyado por la Asociación en los conflictos profesionales.

  5. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

  6. Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.

  7. Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.


Artículo 34º.- OBLIGACIONES

    Son deberes de los socios:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

    Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.





CAPÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO


Artículo 35º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL

    El Patrimonio Fundacional de la Asociación en el momento de su constitución consta de 1.283’08 euros.


Artículo 36º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

    La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.


Artículo 37º.- FINANCIACIÓN

    La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

  1. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

  2. Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.

  3. Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

  4. Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.

  5. Los ingresos provenientes de sus actividades.

    Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.




Artículo 38º.-
EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD


    1.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

    2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General de Socios. Con ello, quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
    Para el establecimiento de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgenges, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

    3. La Asambela General de Socios aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

    4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación
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CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL


Artículo 39º.- DISOLUCIÓN

    La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

    1. Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria

    2. Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

    3. Por sentencia judicial firme.


Artículo 40º.- LIQUIDACIÓN

    Acordada la disolución de la Asociación, se abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
    Los miembros de la Junta  Directiva en el momento de la disolución se convierten el liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea  Generaal de Socios o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

    Corresponde a los liquidadores: 

   1.  Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

   2.  Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
           
   3.  Cobrar los créditos de la Asociación.
           
   4.  Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
           
   5.  Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
  
   6.  Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

    El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
    Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.
    En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.