ACIA |
ESTATUTOS
DE LA
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de ASOCIACIÓN DE CATEDRÁTICOS DE INSTITUTO DE ANDALUCÍA “ANTONIO MACHADO”-ANCABA, se constituye en Granada, el día once de febrero de 2004, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La ASOCIACIÓN DE CATEDRÁTICOS DE INSTITUTO DE ANDALUCÍA “ANTONIO MACHADO” -ANCABA, de carácter profesional e independiente, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo
3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La
Asociación
que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social
de
la Asociación radicará en la calle
Almuñécar,
número 11, casa 1, de Granada.
El cambio de
domicilio
requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada
específicamente con tal objeto, y la modificación de
los presentes Estatutos.
El acuerdo de la
Asamblea
General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en
el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto
para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la
inscripción.
Artículo 4º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El
ámbito
territorial de acción de la Asociación es el de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. Para poder participar
en la política educativa de ámbito estatal, la
ASOCIACIÓN DE CATEDRÁTICOS DE INSTITUTO DE
ANDALUCÍA
“ANTONIO MACHADO” está federada a la Asociación
Nacional de Catedráticos de Instituto (ANCABA).
Artículo 5º.- DURACIÓN
La
ASOCIACIÓN DE CATEDRÁTICOS DE INSTITUTO DE
ANDALUCÍA
“ANTONIO MACHADO”- ANCABA se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6º.- FINES
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
Propagar los ideales asociativos entre los Catedráticos de Enseñanza Secundaria de Andalucía y representar y defender los intereses legítimos de sus asociados.
Gestionar de las autoridades competentes las mejoras profesionales y económicas que se consideren justas.
Defender la dignidad profesional de los Catedráticos de Enseñanza Secundaria de Andalucía y, en particular, de los funcionarios de dicho Cuerpo miembros de la Asociación ante la Administración y la sociedad en general.
Participar, mediante la correspondiente representación oficial, en los órganos consultivos y asesores de la Administración pública.
Colaborar en el ámbito de sus fines profesionales con cuantas asociaciones o entidades públicas o privadas tengan como objetivos la mejora del sistema educativo y, en particular, la del personal docente.
Impulsar el perfeccionamiento científico, pedagógico, didáctico y profesional de los miembros de la Asociación y del resto de los integrantes del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
Estudiar, analizar y proponer reformas y mejoras en el sistema educativo y en la selección, formación y atribuciones del personal del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
Intervenir en los debates públicos de política educativa para hacer sentir la voz de sus asociados.
Ofrecer a sus asociados servicios y actividades profesionales.
La organización y participación en jornadas, congresos y mesas redondas sobre diversos temas educativos.
Impartición de cursos de formación permanente, de carácter científico y didáctico, tanto en el área humanística como en la científica.
Presencia en los medios de comunicación a través de artículos, noticias, entrevistas, etc., con el fin de servir de portavoz al colectivo que representa.
La Asociación, a través de ANCABA, facilita a sus asociados la publicación de artículos o trabajos científicos en la revista Cátedra Nova.
CAPÍTULO
III
DE LOS
ÓRGANOS
DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artículo 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
La
Asamblea General
de
Socios será convocada por el Presidente de la Asociación,
por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por
solicitud firmada por un tercio del número total de socios.
Acordada por la
Junta
Directiva de la Asociación la convocatoria de una Asamblea
General de Socios, el Presidente habrá de convocarla en el
plazo máximo de quince días naturales, para su
celebración, dentro del plazo de quince días, a contar
desde la fecha del acuerdo.
La solicitud de
convocatoria efectuada por un tercio del número total de
socios habrá de contener expresamente el orden de día
de la sesión, adjuntando los documentos o información
que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha
documentación o información hubiere de ser tenida en
cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante el
Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para
su entrega al presentador de aquélla..
El Secretario de la Asociación,
después de
comprobar los requisitos formales (número de socios,
convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta
inmediata al Presidente, para que, en el plazo de quince días
desde su presentación, covoque la Asamblea que habrá de
celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la
presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos
formales antecitados, el Secretario tendrá por no formulada la
solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio
que encabece la lista o firmas.
Si el Presidente no
convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o
convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con
posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán
legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General de
Socios, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá
firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la
solicitud.
Artículo 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA
La
convocatoria
efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de
ser
comunicada con una antelación de quince días a la
celebración de la Asamblea y en el caso de existir Tablón
de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada
antelación.
La
convocatoria deberá contener el orden
del día, así como el lugar, fecha y hora de su
celebración.
La
documentación
necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para
la adopción de los acuerdos, habrá de estar a
disposición de los socios en la Secretaría de la
Asociación, con una antelación mínima de quince
días a la celebración de la Asamblea, la cual
podrá ser examinada por aquéllos en la expresada
Secretaría.
Artículo 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (tanto en el caso de la Asamblea General Ordinaria como en el de la Extraordinaria).
2. Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3. Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4. Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
5. Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
Artículo
11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los
puntos
del orden del día expresados en el artículo anterior,
para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la
convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para
tratar de los siguientes aspectos:
1.
Modificación
parcial o total de los Estatutos.
2.
Disolución
de la Asociación.
3. Nombramiento de
la
Junta Directiva.
4.
Disposición y Enajenación de Bienes.
5.
Constitución de una Federación,
Confederación
o Unión de Asociaciones o su integración en ella
si ya existiere.
6. Aprobación del cambio de domicilio.
Artículo 12º.- QUÓRUM
La
Asamblea General de Socios, tanto ordinaria como extraordinaria,
quedará válidamente constituida, previa convocatoria
efectuada quince días antes de la reunión, cuando
concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los
asociados.
Para
el cómputo de socios o número de votos total, las
representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con
inmediación al inicio de la sesión.
Actuarán
como Presidente y Secretario de la Asamblea General de Socios los que
lo sean de la Asociación.
Artículo 13º.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Artículo 14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES
DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta
Directiva es el órgano colegiado
de gobierno, representación y administración de la
Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea
General de Socios como órgano soberano.
Estará
compuesta por un mínimo de 4 y un máximo de 9
miembros.
Su
duración
será de tres años, pudiendo ser sus miembros reelegidos
indefinidamente.
Artículo 16º.- DE LOS CARGOS
De entre los
miembros
de la Junta Directiva se procederá a la elección de los
cargos de ésta, los cuales serán: Presidente,
Secretario, Tesorero, Vicepresidente, y vocales.
El
ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá
delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta
Directiva.
Artículo 17ª.- ELECCIÓN
Para
ser
miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles
ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no
estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente.
Los miembros
de la
Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea
General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11º.
Convocada Asamblea
General para la designación de la Junta Directiva, los socios
que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de
presentar su candidatura, en listas abiertas o cerradas, con una
antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la
celebración de la Asamblea.
Producida
una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá
designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta
que se produzca la elección del vocal correspondiente por la
Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
Artículo 18º.- CESE DE LOS CARGOS
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
1. Por muerte o declaración de fallecimiento.
2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
3. Por resolución judicial.
4. Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
5. Por renuncia.
6. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
7. Por la pérdida de la condición de socio.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artículo 19º.- DEL PRESIDENTE
Corresponde al Presidente:
Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
Dirimir con su voto los empates.
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artículo 20º.- DEL VICEPRESIDENTE
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Artículo 21º.- DEL SECRETARIO
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Artículo 22º.- DEL TESORERO
Corresponde al Tesorero:
Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
Artículo 23º.- DE LOS VOCALES
Corresponde a los vocales:
Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día .
Participar en el debate de las sesiones.
Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
Formular ruegos y preguntas.
Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
Artículo 24º.- APODERAMIENTOS
Artículo 25º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES
1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa cuando, estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
Artículo 26º.- COMPETENCIAS
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
Confeccionar el Plan de Actividades.
Otorgar apoderamientos generales o especiales.
Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
Crear las de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
Artículo 27º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son obligaciones de
los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo,
cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a
las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con
la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus
actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes
y en los presentes Estatutos.
Los miembros
de la
Junta Directiva responderán frente a la Asociación de
los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la
Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.
Quedarán
exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al
acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su
adopción.
Artículo 28º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO
SECCIÓN
3ª
DISPOSICIONES
COMUNES
A LOS ÓRGANOS
Artículo 29º.- DE LAS ACTAS
1. De cada sesión que celebren la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4. Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artículo 30º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA
DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Para adquirir la condición de socio se requiere pertenecer al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria con destino en la Comunidad Autónoma de Andalucía o haberlo pertenecido, ser persona física mayor de edad con plena capacidad de obrar e interesada en los fines de la Asociación, así como solicitar la admisión en la Asociación y que dicha solicitud sea aceptada por la Junta Directiva.
Artículo 32º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La condición
de
socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del
asociado.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo
33º.- DERECHOS
Son derechos de los socios:
Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General de Socios, de acuerdo con los Estatutos.
Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
Participar en las actividades profesionales que la Asociación organice.
Ser apoyado por la Asociación en los conflictos profesionales.
Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
Artículo
34º.- OBLIGACIONES
Son deberes de los socios:
Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 35º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL
El Patrimonio Fundacional de la Asociación en el momento de su constitución consta de 1.283’08 euros.
Artículo 36º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Artículo 37º.- FINANCIACIÓN
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
Los ingresos provenientes de sus actividades.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo
38º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y
CONTABILIDAD
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
La Asociación se
disolverá por las
siguientes causas:
1. Por acuerdo
adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General
Extraordinaria
Corresponde a los
liquidadores: