Preámbulo EPI1
Considerando que la enseñanza es un deber del Estado.
Considerando que los Estados y Uniones de Estados democráticos deben garantizar la igualdad de acceso del niño y del adulto a la instrucción, a la formación profesional y a la cultura2.
Considerando que, a semejanza de otros servicios de interés general, como la medicina y la justicia, la enseñanza requiere un personal permanente que le es suyo3 constituido por profesores, especialistas de saberes y encargados de transmitirlos, formados, seleccionados y regidos según unas modalidades que le son propias para que garanticen la calidad y la neutralidad de la enseñanza4.
Considerando que, en un país democráticos, y con independencia de la calidad de funcionario, de asalariado o de miembro de una profesión liberal,
la cualidad de profesor debe proceder, en primer lugar, de la posesión de un saber profundo y, en segundo lugar, de la capacidad para transmitirlo5; esa cualidad deber ser otorgada por tribunales constituidos únicamente por profesores;
la sabia autoridad del profesor, fundada en el dominio y en la maestría del saber, implica para él que se beneficia, en el ejercicio de su enseñanza, de la misma independencia adquirida por el hombre de arte en su propia actividad, o bien con respecto a su patrón o a su administración, o bien referida a sus alumnos; que, teniendo este punto de partida, no tenga que rendir cuenta de su actividad nada más que a sus iguales (pares)6.
Considerando que, inherentes a la enseñanza y a la cualidad de profesor.
los principios supramencionados son comunes al conjunto de los estados democráticos y que son garantizados o por las tradiciones constitucionales de los Estados7 o por los diferentes Tratados internacionales;
trascienden las relaciones de trabajo;
se imponen, no solamente a los profesores y a las personas que, por uno u otro título o de manera más indirecta, trabajan al servicio de la enseñanza, sino también a los legisladores y a los gobiernos, así como a los alumnos y a sus representantes legales;
que, por ello, no habría que aportar otras limitaciones que aquellas que, previstas por la ley, son necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, para el orden público, así como también para la protección de los derechos y libertades fundamentales8.
Considerando que de estos principios se desprende
que los profesores no son, en cuanto que profesores, los encargados de la ejecución de instrucciones dadas por terceras personas, sino que su cualidad de profesor, así como también los textos generales, con la condición de que esos textos no ignoren los mencionados principios, los invisten directamente de su misión de enseñanza9;
que la función atribuida a la administración y al resto del personal de la educación nacional debe tener como objetivo establecer las mejores condiciones que propicien y faciliten la instrucción y formación profesional, y que, a través de ella, se facilite el trabajo al profesor, sin invadir aquello que es propio y exclusivo de los profesores, como la enseñanza o el control de los conocimientos.
Considerando que si es necesario en algunas materias y en determinadas ocasiones subordinar los intereses del individuo a los del grupo,
la democracia no se reduce a la supremacía constante de la opinión mayoritaria;
que ella ordena un equilibrio que asegura a las minorías un tratamiento justo y que evita cualquier abuso de una posición dominante10;
que para asegurar este equilibrio y este justo tratamiento, los profesores no podrían ponerse únicamente en manos de los poderes públicos y de su administración, pública o privada, sino que deben concurrir por sí solos11.
que los profesores tiene derecho a la libertad de asociación; que poseen el derecho de afiliarse a sindicatos o de fundar sindicatos con otras personas, para la defensa de sus derechos e intereses;
que las organizaciones de trabajadores tienen el derecho de elaborar sus estatutos y sus reglamentos administrativos, de elegir libremente a sus representantes, de organizar su gestión y su actividad, así como de formular su programa de acción; que las asociaciones tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones y afiliarse a ellas; que cualquier organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores o de patronos;
que el ejercicio de estos derechos no puede ser objeto de ninguna otra limitación, sino de aquellas que, previstas en ley, constituyen medidas necesarias en una sociedad democrática, como la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del crimen, la protección de la sanidad o de la moral, o la protección de los derechos y de las libertades a terceros12.
que la defensa del carácter intelectual e independiente de la actividad de los profesores y, más generalmente, la defensa de los principios supra enunciados, necesita la formación, la acción y el reagrupamiento de sindicatos y de asociaciones13 cuyo objeto es, especialmente, esta defensa específica para la categoría específica que son los profesores;
que esta defensa debe estar asegurada por el conjunto de vías legales y medios legales disponibles, con respecto al que menoscabe o intente causar perjuicios.
Los sindicatos
aquí reunidos constituyen la
Convención Europea de Profesores Independientes (EPI).
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
NOTAS:
1 (Convención) Europea de Profesores Independientes. Los tres vocablos básicos comienzan por las mismas letras en francés, en inglés, en italiano, en español, en alemán...
La palabra “epi” significa en francés “espiga” (en griego “sobre”, “encima”, “hacia”, y por extensión, “después”). La espiga es, en general, el símbolo del crecimiento y de la fertilidad, a la vez que alimento y semilla. Es la eclosión de todas las posibilidades del ser (Diccionario de los símbolos, Laffont). La espiga evoca, además, la cultura, la ramificación de briznas y, más marginalmente, la “mecha rebelde” que se diferencia del peinado en francés (Diccionario de la academia francesa).
2 En términos generales es la cita del Preámbulo de la Constitución de 1946, cuyo contenido substancial figura así mismo en algunos tratados internacionales.
3 Lo que confiere especificidad a la medicina, a la justicia y a la enseñanza es el hecho del personal que le son propios. Existe un vínculo entre medicina y médicos (y, en un menor grado, entre enfermeros), entre justicia y jueces (y, en un menor grado, con los abogados). En lo concerniente a los profesores, y así lo subraya J.C. Milner (De l’école, Seuil, 1984), el vínculo entre saberes transmisibles y la transmisión de los susodichos saberes es indisoluble.
4 La progresión del texto: partiendo inicialmente de consideraciones generales para ir adentrándose en consideraciones específicas de los profesores, en la reglamentación y en la administración de la enseñanza.
5 Enunciado de los criterios de selección: entre iguales, maestría de un saber.
6 El profesor es un hombre de arte y la independencia antes señalada es inseparable de las finalidades de la enseñanza y de su papel específico propio como es el de ser profesor.
7 Inglaterra no dispone de Constitución escrita, de ahí la utilización de la expresión “tradiciones constitucionales”, que incluye las constituciones no escritas.
8 Limitaciones de esta índole están inscritas en los tratados internacionales como la Convención EDH, el PIDCP, el PIDESC y la CSE; contrariamente a lo que pudiera parecer en un primer momento, citarlos no es hacer un acto de sumisión jerárquica, sino, al contrario, es recordar los únicos casos posibles de transgresión y las condiciones muy limitativas y acumulativas de admisión de tales limitaciones.
9 El trabajo del profesor no consiste, en primer lugar, en aplicar las instrucciones que emanan de otra persona física, jefe de centro o inspector: el profesor está destinado a enseñar o, por decirlo aún mejor, a profesar.
10 Es la cita del decreto CEDH de 26 de junio de 1981, “Young, James et Webster”, reproducido a propósito de la libertad sindical.
11 De la misma manera que una prensa libre desempeña un papel esencial en un país democrático (este último papel es tan importante a los ojos de la CEDH que ha hecho evolucionar las dificultades que pesaban sobre la prensa en materia de crítica de la decisión de la justicia), los profesores, aún más allá del hecho de asegurar su propia defensa, son los guardianes de determinados principios fundamentales. Poseen un derecho y un deber de crítica y de acción.
12 Se trata aquí de una cita de disposiciones contenidas en el PIDESC, en el PIDCP, en la Convención EDH y en la Convención OIT, nº 87.
13 La pregunta está abierta: saber si formamos una confederación en el sentido clásico del término o una agrupación más general.