A
propósito de la
Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección
General de Gestión de
Recursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la
gestión del
cumplimiento de la jornada y horarios en los Centros Públicos de
Educación y
Servicios Educativos dependientes de la Junta de Andalucía me
gustaría
hacer las siguientes puntualizaciones:
Dice
en su punto 3:
(...)
Mientras
que la jornada general de trabajo en el ámbito de la
Administración de
la Junta de Andalucía es común, el horario de
trabajo tiene sus
propias peculiaridades, que,
en lo referente a los Centros y Servicios Educativos vienen
especificadas en
las distintas normas aplicables, ya que en ellas se determinan las
tareas a las
que debe dedicarse el tiempo de trabajo durante los períodos
lectivos y no
lectivos.
Y continúa:
4.1.1.( ... ) La Jornada de
carácter general para el personal docente
.... en la actualidad es de 35 horas semanales ... (30 horas de
obligada
permanencia en el Centro y 5 de no obligada permanencia en el centro)
4.1.3. Jornada y horario durante
el período ordinario de clases.
( ... )
b) Normativa que regula el
horario individual del profesorado.
( ... )
2. En los institutos de
secundaria.
( ... ) 30
horas semanales con
el siguiente desglose del horario del horario individual:
2.1. Horario
regular o fijo. De
las 30 horas semanales de obligada
permanencia en el centro, al menos 25 se
computarán como horario regular fijo.
Desglosado:
Si
a las 18 horas lectivas que todos tenemos, les
sumamos las horas fijas: 1 hora de reunión de departamento, 3
horas de guardia,
2´5 horas de guardia de recreo, 2 horas de “elaboración de
materiales” y 1 de
“organización y mantenimiento de material educativo”, en total suman 27´5 horas (superando en 2,5 horas el
mínimo
establecido).
Parece que el horario
regular es totalmente insuficiente para recoger “otras obligaciones”
que
también desarrollamos: “Cumplimentar los documentos
académicos del alumnado,
“Programar las actividades educativas”, Hacer un seguimiento del
programa de
formación en centros de trabajo” y “Atender a los problemas de
aprendizaje de
los alumnos”.
2.2. Horario irregular
o no fijo. Las horas restantes, con un máximo de 5, (en
nuestro caso solo quedan 2,5 horas) .... pueden no tener
ubicación fija en el horario semanal, por cuanto tampoco lo
tienen las
actividades a las que están destinadas ... y podrán ser
determinados por la
Dirección según los criterios pedagógicos de los
centros.
En nuestro Instituto estas horas se destinan a:
-Actividades
de formación y perfeccionamiento
-Actividades
extraescolares y complementarias
-Asistencia
a reuniones del Equipo Técnico de
Coordinación Pedagógica
-Asistencia
a Claustro de Profesores
-Asistencia
a Consejo Escolar
-Asistencia
a órganos colegiados
-Asistencia
a reuniones de Equipos Educativos
-Asistencia
a reuniones del Equipo Directivo
-Asistencia
a sesiones de evaluación
-Participación
en los Órganos de Gobierno y planificación de tareas del
Equipo Docente.
Si
tomamos
como ejemplo
a un profesor, Jefe de Departamento, las 2´5 horas están
repartidas de la
siguiente manera:
-0:30
horas: Asistencia a reuniones del ETCP
-1:00
horas: Asistencia a Claustros
-1:00
horas: Asistencia a sesiones de evaluación
Como en el
caso
anterior, el horario irregular es del
todo incapaz de recoger “otras labores” que también
desarrollamos:
“Actividades
de Formación y Perfeccionamiento”, “Realización de
Actividades extraescolares y
complementarias”, “Asistencia a reuniones de Equipos Educativos”, etc.
Tampoco recoge nuestra
jornada laboral que
“No somos
funcionarios como los demás” (no salimos del Centro Laboral
con las manos
vacías, dejando allí los quehaceres para el día o
la semana siguiente; tenemos, la gran mayoría, la
costumbre de
llevarnos el trabajo a casa).
-Preparación
de actividades y recursos del aula
-Búsqueda de materiales
para preparar dichas actividades
-Compra,
en muchos casos, de los
materiales buscados. Muchos de los
pequeños recursos disponibles son sufragados con dinero propio.
-Preparación de pruebas
y/o ejercicios: a veces componiendo la prueba con
recortes gráficos de uno y otro sitio -libros, revistas,
archivos, internet-;
otras, montándola en el ordenador personal -o más bien
privado- ubicado, por lo
general, en tu casa (lugar en donde sueles ordenar, guardar y almacenar
todo el
material por ti elaborado a lo largo de los años).
-Corrección de
dichas
pruebas y/o ejercicios. Esta actividad puede
suponerle al profesorado que imparta asignaturas de 2 horas a la
semana,
corregir 270 pruebas. Con solo realizar una prueba o ejercicio por
alumnos al
mes, corregiría durante una media de 2,5 horas semanales.
Tampoco
presta la más mínima atención a:
-
Las diferencias existentes entre los que tienen 1,2
ó 3 grupos y los que tienen de 4 a 9 grupos.
-
El número de alumnos que hay por grupo.
-
El número de niveles diferentes que imparte el
profesor.
-
Las diferencias entre un profesor que forma parte de
un solo equipo educativo, del que forma parte de 9 equipos
-
Las diferentes formas de trabajar en primaria,
secundaria, bachilleratos y ciclos formativos.
Además, en el punto 6 (de la RESOLUCIÓN) se dice:
(...) Corresponde al Director del Centro ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al mismo, competencia que incluye el establecimiento de los mecanismos para el control de las ausencias de todo el personal que desempeña su trabajo en los respectivos centros.
Lorenzo Palmero
Profesor de Física y Química. IES Murgi. El Ejido